Para
comprender la siguiente etapa evolutiva del Capricho hemos recurrido a un
documento que ya se ha comentado con anterioridad, la venta judicial del
Capricho (Archivo Histórico Nacional Nobleza, OSUNA, C.1699, D.6-12). Aunque el
documento es generado posiblemente entre 1860-65, contiene una descripción del
parque que según los expertos se dataría en 1808, ya que esta es la fecha que
consta en el documento en la parte en que describe el Capricho, pero que a mi
juicio hace referencia a una situación anterior, entre 1795-1798.
El
origen de este documento podría encuadrarse dentro de las medidas económicas adoptadas
por la Casa de Osuna en la década de 1860 para atajar el elevado endeudamiento
en el que se hallaba su hacienda. Una de estas medidas fue la realización de un
presupuesto anual que reflejara el estado de sus finanzas, para lo cual cada Administración
local debía informar de su situación económica a un Consejo Administrador que
elaboraba el presupuesto global (Torrijos, 2011, p.5). Nuestro documento consiste
en un listado de posesiones situadas en el término de la Alameda que van desde
1808 hasta 1860 por lo que bien podría haber sido redactado con el objeto de
efectuar el único presupuesto encontrado hasta la fecha, efectuado en 1862.
La
primera de las fincas descritas es el Capricho y se fecha en 1808. Surge
entonces la siguiente duda ¿Por qué fechar la posesión del Capricho en 1808 y
no en 1783 que es cuando se compra al conde de Priego la primera propiedad, o incorporar
las fechas de las sucesivas adquisiciones hasta completar el total de la finca,
como así consta en otros documentos?. Seguramente la respuesta se encuentra en
el legajo que presento a continuación, “Aceptacion
de venta judicial de cuatro casas jardines tierras y demás enesta Corte, villas
de la Alameda, y Reales sitios de San Lorenzo, y san Ildefonso otrogada por la
Excelentisima Señora condesa Duquesa de Benavente, y viuda de Osuna, afabor
dela testamentaria del Excelentisimo Señor su marido” (Archivo Histórico de
Protocolos de Madrid, 21768, 327-334). Es decir la escritura de compra del
Capricho por parte de la duquesa, fechada el 20 de junio de 1808, la misma
fecha que figura en el documento de venta judicial del Capricho (Archivo
Histórico Nacional Nobleza, OSUNA, C.1699, D.6-12), ante el señor D. Tomás
Moyano, perteneciente al consejo de S.M. en el Supremo de Castilla, en ausencia
del señor D. Ignacio Martínez de Villela, que debía ser el juez que llevaba
la testamentaría del duque de Osuna.
Según
este, citadas todas las partes implicadas en el testamento, hijos y acreedores,
y la excelentísima duquesa de Osuna, se procede a protocolizar la aceptación de
la compra de cuatro casas incluidas en la testamentaría del duque según
propuesta de la duquesa, argumentando a su vez “la utilidad que en ello, asegura a la testamentaria, y acreedores,
porque sin gasto alguno encontraban comprador de unas fincas que no eran de
fácil salida”. Una vez hecho inventario y tasación de las fincas se
establece el precio de compra de cada una de las casas. La primera es la de la
Puerta de la Vega, situada en la “plazuela
del Postigo señalada con el numero tercero de la manzana ciento noventa y una”,
en Madrid, cuyo valor asciende, a 889.706, 34, la segunda es la situada en “la villa dela Alameda distante desta una
legua que sirve de recreo gusto, y obstentacion con otras barias servidumbres
anexas a ella principalmente las tierras”, cuyo precio de venta es de
1.401.374,23, mientras que las casas de San Ildefonso y San Lorenzo, de pequeño
tamaño, ascienden las dos a 91.315. A estas cantidades hay que deducir una
serie de cargas que gravan la propiedad, quedando un total de 1.851.796, 23.
Todo ello a pagar en tres plazos de 617.275,02 en vales Reales en el mismo año
de 1808, de las cuales ya se ha efectuado la primera entrega el día uno de
abril a D. Juan de Sevilla, quedando las siguientes para el primero de
septiembre y el último día de diciembre, no pudiendo “vender, ni grabar con ningún pretesto enel interin no este exenta y
solvente la óbligacion que lleva constituida”, quedando así hipotecadas (Archivo
Histórico de Protocolos de Madrid, 21768, 327-334). Así la duquesa de Benavente
se ve obligada a compra estas propiedades debido a que el duque de Osuna redacta
un testamento bastante desfavorable para ella ya que deja en legado a sus hijos no solo los bienes propios
sino también los gananciales, con el peligro de perder este patrimonio a manos
de acreedores.
En
la siguiente entrada del blog expondré los argumentos que me inducen a pensar que el
documento de venta judicial del Capricho está describiendo una situación anterior (Archivo Histórico Nacional Nobleza, OSUNA,
C.1699, D.6-12), que a mi juicio describe un momento del jardín comprendido
entre 1795 y 1798. Pero antes de finalizar quiero hacer una observación, en la
descripción que se recoge en la venta judicial del Capricho (Archivo Histórico
Nacional Nobleza, OSUNA, C.1699, D.6-12) no existe ninguna tasación, mientras
que en el documento de aceptación de la venta del Capricho (Archivo Histórico
de Protocolos de Madrid, 21768, 327-334) se especifica que se establece el
precio de venta de las posesiones según la tasación resultante del inventario
realizado. Por lo que debe existir otro inventario que refleje el estado real del
Capricho en 1807, efectuado probablemente entre marzo y septiembre de ese año,
y que no es el mismo que el de la venta judicial del Capricho, documento
redactado posiblemente en 1862, y que refleja una realidad anterior a 1808.