El Capricho 1795 (I)



Para comprender la siguiente etapa evolutiva del Capricho hemos recurrido a un documento que ya se ha comentado con anterioridad, la venta judicial del Capricho (Archivo Histórico Nacional Nobleza, OSUNA, C.1699, D.6-12). Aunque el documento es generado posiblemente entre 1860-65, contiene una descripción del parque que según los expertos se dataría en 1808, ya que esta es la fecha que consta en el documento en la parte en que describe el Capricho, pero que a mi juicio hace referencia a una situación anterior, entre 1795-1798.

El origen de este documento podría encuadrarse dentro de las medidas económicas adoptadas por la Casa de Osuna en la década de 1860 para atajar el elevado endeudamiento en el que se hallaba su hacienda. Una de estas medidas fue la realización de un presupuesto anual que reflejara el estado de sus finanzas, para lo cual cada Administración local debía informar de su situación económica a un Consejo Administrador que elaboraba el presupuesto global (Torrijos, 2011, p.5). Nuestro documento consiste en un listado de posesiones situadas en el término de la Alameda que van desde 1808 hasta 1860 por lo que bien podría haber sido redactado con el objeto de efectuar el único presupuesto encontrado hasta la fecha, efectuado en 1862.   

La primera de las fincas descritas es el Capricho y se fecha en 1808. Surge entonces la siguiente duda ¿Por qué fechar la posesión del Capricho en 1808 y no en 1783 que es cuando se compra al conde de Priego la primera propiedad, o incorporar las fechas de las sucesivas adquisiciones hasta completar el total de la finca, como así consta en otros documentos?. Seguramente la respuesta se encuentra en el legajo que presento a continuación, “Aceptacion de venta judicial de cuatro casas jardines tierras y demás enesta Corte, villas de la Alameda, y Reales sitios de San Lorenzo, y san Ildefonso otrogada por la Excelentisima Señora condesa Duquesa de Benavente, y viuda de Osuna, afabor dela testamentaria del Excelentisimo Señor su marido” (Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, 21768, 327-334). Es decir la escritura de compra del Capricho por parte de la duquesa, fechada el 20 de junio de 1808, la misma fecha que figura en el documento de venta judicial del Capricho (Archivo Histórico Nacional Nobleza, OSUNA, C.1699, D.6-12), ante el señor D. Tomás Moyano, perteneciente al consejo de S.M. en el Supremo de Castilla, en ausencia del señor D. Ignacio Martínez de Villela, que debía ser el juez que llevaba la testamentaría del duque de Osuna.

Según este, citadas todas las partes implicadas en el testamento, hijos y acreedores, y la excelentísima duquesa de Osuna, se procede a protocolizar la aceptación de la compra de cuatro casas incluidas en la testamentaría del duque según propuesta de la duquesa, argumentando a su vez “la utilidad que en ello, asegura a la testamentaria, y acreedores, porque sin gasto alguno encontraban comprador de unas fincas que no eran de fácil salida”. Una vez hecho inventario y tasación de las fincas se establece el precio de compra de cada una de las casas. La primera es la de la Puerta de la Vega, situada en la “plazuela del Postigo señalada con el numero tercero de la manzana ciento noventa y una”, en Madrid, cuyo valor asciende, a 889.706, 34, la segunda es la situada en “la villa dela Alameda distante desta una legua que sirve de recreo gusto, y obstentacion con otras barias servidumbres anexas a ella principalmente las tierras”, cuyo precio de venta es de 1.401.374,23, mientras que las casas de San Ildefonso y San Lorenzo, de pequeño tamaño, ascienden las dos a 91.315. A estas cantidades hay que deducir una serie de cargas que gravan la propiedad, quedando un total de 1.851.796, 23. Todo ello a pagar en tres plazos de 617.275,02 en vales Reales en el mismo año de 1808, de las cuales ya se ha efectuado la primera entrega el día uno de abril a D. Juan de Sevilla, quedando las siguientes para el primero de septiembre y el último día de diciembre, no pudiendo “vender, ni grabar con ningún pretesto enel interin no este exenta y solvente la óbligacion que lleva constituida”, quedando así hipotecadas (Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, 21768, 327-334). Así la duquesa de Benavente se ve obligada a compra estas propiedades debido a que el duque de Osuna redacta un testamento bastante desfavorable para ella ya que deja en  legado a sus hijos no solo los bienes propios sino también los gananciales, con el peligro de perder este patrimonio a manos de acreedores.  

En la siguiente entrada del blog expondré los argumentos que me inducen a pensar que el documento de venta judicial del Capricho está describiendo una situación anterior (Archivo Histórico Nacional Nobleza, OSUNA, C.1699, D.6-12), que a mi juicio describe un momento del jardín comprendido entre 1795 y 1798. Pero antes de finalizar quiero hacer una observación, en la descripción que se recoge en la venta judicial del Capricho (Archivo Histórico Nacional Nobleza, OSUNA, C.1699, D.6-12) no existe ninguna tasación, mientras que en el documento de aceptación de la venta del Capricho (Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, 21768, 327-334) se especifica que se establece el precio de venta de las posesiones según la tasación resultante del inventario realizado. Por lo que debe existir otro inventario que refleje el estado real del Capricho en 1807, efectuado probablemente entre marzo y septiembre de ese año, y que no es el mismo que el de la venta judicial del Capricho, documento redactado posiblemente en 1862, y que refleja una realidad anterior a 1808.