El Testamento del Duque, 1805






El Capricho de la Alameda


El duque de Osuna D. Pedro Alcántara Téllez-Girón y Pacheco hace testamento el 10 de diciembre de 1805 (ARCHIVO DE PROTOCOLOS 21765, 12). Nombra como albaceas al Príncipe de la Paz, a sus dos hijos Francisco de Borja y Pedro de Alcántara y a sus dos yernos el Marqués de Santa Cruz y el Marqués de Camarasa, encargando al primero la vigilancia y seguimiento, y revocando cualquier poder anterior (es posible que hiciera otro en 1779, motivado tal vez por la inminente guerra contra Inglaterra en la que el duque participa activamente, según se desprende del escrito de apertura del testamento efectuada a su muerte El 9 de enero de 1807).
Comienza el testamento dando muestra de su fe en la Iglesia Católica, en la Santísima Trinidad y en la Virgen María para continuar manifestando que se encuentra en su sano juicio, tal y como exige la ley, para otorgar testamento, y pide que sea depositado su cuerpo sin vida junto al de sus padres en el Convento de la Victoria de Madrid, situado en la Puerta del Sol. No quiere un entierro con mucha pompa sino que se haga con discreción, en la noche, trasladando el cuerpo en su propio coche hasta la iglesia donde tendrá lugar el sepelio, con la única salvedad de las seis mil misas que han de rezarse por su alma, así como el reparto de mil duros en obras de caridad.
A su heredero, D. Francisco de Borja Téllez-Girón y Pimentel, X duque de Osuna, al que se refiere como Marqués de Peñafiel, ya que todos los herederos del título Osuna también lo son del de Peñafiel, le otorga un caballo, el que él elija. También otorga caballos a sus dos yernos, el Marqués de Camarasa, casado con la primogénita, Dña. María Manuela, a la que también distingue como Marquesa de Peñafiel, y el de Santa Cruz, este último casado con Joaquina, su segunda hija, condesa de Osilo y Marquesa de Santa Cruz. Al segundo varón, D. Pedro de Alcántara Téllez-Girón y Pimentel, Príncipe de Angola y Marqués de Javalquinto, por ser aficionado a la pintura le regala el cuadro que le dejó el Conde Fernán Núñez, presumiblemente a su muerte, por lo que debió tratarse del VI Conde, D. Carlos José Gutiérrez de los Ríos y Rohan, y una espada de montar. A las tres hijas les deja que elijan de su cuarto cada una un reloj de sobre mesa, aunque reserva uno en concreto para su hija mayor. A su gran amigo y bien hechor el Príncipe de la Paz le manda la copia de la Venus de Tiziano y otro objeto que tiene que ver con los caballos pero que no he conseguido descifrar debido a la caligrafía tan complicada del duque, mientras que a otro Marqués de Santa Cruz que tampoco he conseguido averiguar de quién se trata, D. Pedro de Silva Fco de (…), le da un libro de su librería el que él quiera.
El resto de los bienes, tanto propios como gananciales, los refunde en uno aunque haciendo la separación pertinente, para repartirlo entre sus dos hijos más desfavorecidos por la fortuna, Dña. Joaquina Téllez-Girón y Pimentel, Marquesa de Santa Cruz, y D. Pedro de Alcántara Tellez-Girón y Pimentel, reservando el quinto que queda de la herencia para un ahijado llamado D. Pedro Ortega, hijo de D. Manuel y de Dña María Bernarda (Chambee), dejando a esta última el usufructo del mismo hasta la mayoría de edad de D. Pedro. Por último pide a su hijo se haga cargo de sus camareros D. Juan de Gambasa y D. Juan de Sevilla, entre los que reparte alguna ropa y algún mueble de su recamara, según la costumbre, y pide al Príncipe de la Paz que interceda por él ante sus Amos los Reyes.
El testamento nada deja a su esposa la Condesa-Duquesa de Benavente, al contrario es la más perjudicada al otorgar en herencia no solo los bienes propios sino también los gananciales, fruto de una vida en común. Ya en 1808 vemos como afectan estas disposiciones a la duquesa pues tiene que recurrir a una testamentaría judicial para comprar el Capricho. Problemas que continuarán tras la Guerra de Independencia con su hijo D. Francisco de Borja, “en pleito con su madre a consecuencia de las disposiciones que tomó Pedro Alcántara al morir” (Yebes, p.49), a quien había intervenido su fortuna el Supremo de Castilla en 1816 hasta la resolución del pleito por la herencia.









Escritura de venta judicial de la Alameda



En el Archivo de los Osuna encontramos un documento que comienza de esta manera, “Por escritura de venta judicial otorgada por el juez de la testamentaria del Excelentisimo Señor Duque de Osuna con fecha 20 de junio de 1808, ante el Escribano D. Casimiro Antonio Gómez, adquirió la Excelentisima Señora Condesa Duquesa de Benavente, viuda del referido Señor Duque de Osuna, varias fincas en la Villa de la Alameda, a saber=”  y a continuación va describiendo una serie de posesiones por orden cronológico según la fecha de compra  (OSUNA, C.1699, D.6-12). Quiero hacer mención a él porque se están basando muchas dataciones en el contenido de este documento y yo creo que hay que utilizarlo con reservas ya que la descripción que incluye del Capricho en mi opinión no corresponde con el año de 1808, sino que pertenece a una etapa mucho más temprana del jardín.
El documento debió ser redactado como muy pronto en 1860, ya que esta es la última fecha que consta en el mismo y que hace alusión a la compra por parte del entonces duque de Osuna de una casa situada en la Alameda, cuya fachada principal da a la calle Mayor. Además la homogeneidad de la escritura invita a pensar que fue escrita de una sola vez y no en distintos momentos como se observa en otros documentos del Archivo. La naturaleza de este documento la desconocemos, tan solo podemos suponer que el entonces Duque de Osuna, D. Mariano, decidió en un momento dado hacer un listado de las posesiones que tenía en la Alameda basado en las escrituras de compra venta de su Archivo. No es mi intención ahora analizar el motivo de la creación de este documento sino el de analizar su contenido, deteniéndome en esta ocasión en la primera de las posesiones mencionadas en el listado.
Foto de Susana Novillo Irurzun
Como dije al principio la primera posesión hace referencia al Capricho de la Alameda. Llama la atención, sin embargo, la fórmula jurídica por la que la Duquesa Condesa de Benavente adquiere esta posesión, “venta judicial”, sobre la testamentaría del Señor Duque de Osuna, su marido ya fallecido, de lo que se desprende que la Duquesa tiene que  comprar la propiedad del testamento del Duque, posiblemente de la parte no sujeta al heredero, ya que si no se la tendría que haber comprado a su hijo, D. Francisco de Borja Téllez-Girón y Alonso Pimentel, que hereda la parte inherente al título, convirtiéndose en el X Duque de Osuna. Por qué el Duque de Osuna no lega el Capricho a su mujer la Condesa Duquesa de Benavente pues conoce la pasión que su esposa siente por esa posesión, lo ignoramos. La Condesa de Yebes cuenta que la familia se desplaza a Viena en 1799 por motivos de trabajo pero que no consiguen llegar debido a los acontecimientos que están teniendo lugar en la capital francesa, es el año en el que Napoleón Bonaparte da el golpe de estado convirtiendo la recién estrenada República en una Dictadura militar. Mientras esperan en París el duque cae gravemente enfermo por lo que la familia tiene que regresar a Madrid pero desde entonces su salud es frágil. El duque muere a principios del año 1807 a la edad de 52 años, ¿inesperadamente?, sin tiempo de incluir en el testamento la cesión del Capricho a favor de su esposa. Tal vez por ello se recurre a una descripción anterior con el objeto de abaratar el precio de compra.
Foto de Susana Novillo Irurzun
Así en primer lugar se dan las medidas y la descripción del palacio en el que ya existen las cuatro torres pero todavía se conserva el “Frontis” central con el escudo de la familia. Según Carmen Añon (1994, p.72) las cuatro torres del palacio se realizan entre 1784 y 1793 a cargo de Manuel Machuca Vargas y Mateo Medina, mientras que el frontis no desaparece hasta después de la muerte de la duquesa en 1834 (Añon, 1994, 74-75). Luego se da medida de toda la posesión que tiene 5.169 pies formando un polígono de 13 lados, mencionando la Puerta de entrada “de reja de hierro sostenida por dos pilastras almohadillada de cantería”. Dentro de la posesión hace referencia al Templo y coloca en su interior la estatua de una “Venus en mármol blanco”, a continuación nombra el Abejero y no menciona que tenga ninguna estatua, sin embargo Nicolás Cruz de Bahamonde en la visita que realiza a la Alameda en 1798 sitúa la estatua de Baco en el Templo y la Venus de Adán en el Abejero (Nicolás,Tomo XI, p.485), y más adelante un inventario realizado en 1807 a la muerte del duque vuelve a describir a la “Benus su autor Adan” en “la Abejera” (OSUNA, CT. 534, D.1) por tanto es posible que la estatua de la “Venus en mármol blanco” que se describe en este documento sea todavía la “Venus Medici” de la tasación que efectúa Mateo Guill en 1789 y no la de Adán que según Carmen Añon se coloca en el Templo en 1797 (Añon,2003,p.127). Después menciona el Invernadero, que Carmen Añon data en 1795 (Añon, 1994, p.60), a la derecha de la entrada, después la Casa de Vacas en lo más bajo de la posesión, a continuación por la derecha  la cuadra, pajares y corral para las gallinas, llegando hasta la esquina de la cerca que sube al palacio nuevamente. En el medio de la posesión hace alusión a tres “puentecillos sobre el arrollo que la cruza de Norte a Medio día, el primero de fabrica de ladrillo con antepechos de piedra, enfilada en dirección con los árboles que forman la calle y concluye en la plaza semicircular frente a la cara principal como a unos 500 pasos de ella, el segundo de madera haciendo simetría con un camino de arboleda como el anterior, y el tercero más pequeño que da paso a la calle de árboles frutales junto a la cerca de tablones y maderos rollizos”. Después nombra la Casa y la Capilla del ermitaño, las casas rústicas de ”cañas, espadañas, palos y ramage, el columpio, juego de sortija y demás juguetes”, y sale de la finca para describir la Casa de Oficios que hay frente a la fachada del palacio.
Foto de Susana Novillo Irurzun
Llama la atención que no se hace mención ni del primer Fortín ni de la Ría con el lago, pues sabemos que en 1798 ya existían ambos elementos (Nicolás, Tomo XI, p.483), es más, cuando los duques se detienen en París en 1799, como comentábamos más arriba, la duquesa da órdenes para que se arregle la nueva Ría (Rodríguez, 1997, p. 356). Tal vez sea por ello que en el documento que estamos analizando cuándo describe los puentecillos sobre el arrollo que circula de norte a sur, al describir el último sitúa una cerca de tablones y troncos “rollizos”, posiblemente para acotar el espacio reservado a la Ría.
Como conclusión yo me atrevería a sugerir que la descripción del Capricho contenida en este documento debe datarse entre 1795, cuando el Abejero ya está construido (Añon, 2003, p.129) pero no alberga todavía en su interior la Venus de Adán, y 1797, cuando todavía no tenemos noticia de la existencia de la Nueva Ría.