El Capricho 1795 (II)



            Continuando con la entrada precedente quiero comentar otro documento muy parecido al anterior ya que se trata del escrito original de la venta judicial del Capricho (A.H.P.M. 21768, p.129R-143V), que ofrece una descripción más detallada, además de una tasación, pero en el que se observan una serie de irregularidades que hacen sospechar que su contenido, al menos una parte, no corresponde con el momento de redacción del escrito, junio de 1808, sino a una situación anterior que yo sitúo entre 1795 y 1798, según voy a exponer.     
Para comprender mejor la creación del documento tenemos que entender previamente las circunstancias que lo originan, que en este caso están en relación con la testamentaría del IX duque de Osuna. La testamentaría del duque de Osuna genera un proceso legal complejo que comienza con la notificación del fallecimiento a la autoridad competente, en este caso el Consejo de S.M. en el Supremo de Castilla, que procede por Real Orden a la intervención de todos los bienes muebles y raíces del fallecido, permitiendo a sus familiares tan sólo la conservación de aquellos bienes necesarios para su manutención hasta se resuelva con los herederos y acreedores el reparto de la herencia.
Una serie de documentos dan testimonio de este proceso judicial tras la muerte de D. Pedro de Alcántara Téllez-Girón y Pacheco, acaecida el siete de enero de 1807. El nueve de ese mismo mes y año la duquesa confirma la existencia de un testamento que lee el notario D. Casimiro Antonio Gómez a todos los interesados, que a su vez manifiestan quedar enterados y lo firman (A.H.P.M. 21765, p. 14R-17R). D. Casimiro traslada el proceso a los tribunales del Consejo de S.M. en el Supremo de Castilla, y se otorga la testamentaría del duque al Sr. D. Ignacio Martínez de Villela, aunque será D. Tomas Moyano quien por ausencia de este se haga cargo de la misma.
Por Real Orden de S.M. de treinta de septiembre de 1806 y nueve de enero de 1807 todos los bienes, estados y rentas quedan intervenidos a la Casa Girón por lo que se conceden poderes especiales a determinadas personas para cuidar de los estados y posesiones de la familia durante el proceso, en el caso de la Alameda el poder de posesión se concede a Ángel María Tadey (A.H.P.M. 21766, p.364R-365V). A continuación el juez encargado ordena hacer inventario y tasación de “bienes, crédito, caudal y efectos” que dejó el duque, tarea que debido al volumen de la hacienda de los Girón debía resultar tediosa, y tal vez por ello se recurriera a documentos anteriores con el fin de agilizar este trámite que en el caso de la Alameda debió realizarse entre enero y abril de 1807 como comentaremos más adelante, ya que el treinta de septiembre ya están finalizadas las tasaciones por lo que, a petición de los acreedores, se da opción a la duquesa de elegir “las casas y los efectos, ganados y granos” que quiera para “abrir Almoneda” y subastar el resto. Es entonces cuando la duquesa propone la compra de las cuatro casas, la de la Puerta de la Vega, la de la Alameda y las de los Reales Sitios, San Ildefonso y San Lorenzo, tras deducción de las cargas, que pagará en tres plazos con vales reales. Este mismo día se comunica a los acreedores y defensor la propuesta de la duquesa que aceptan tras evaluar las tasaciones, quedando constituida la venta judicial de las cuatro casas mencionadas a favor de la testamentaría del IX duque de Osuna (A.H.P.M. 21768, p.129R-143V).
Como ya he comentado el inventario contenido en este documento de venta judicial del palacio de la Alameda se debió realizar entre enero y abril de 1807 ya que D. Simón Judas Cannivary, encargado de realizar la certificación del “Agrimento” o del jardín propiamente comenta lo siguiente al inicio de su certificación: “Primeramente un jardín cercado de pared toda su circunferencia, y dentro del su Casa de Campo, y diferentes edificios a los quales a la Casa, y a la cerca tienen dado valor el Arquitecto comisionado y va vendido en esta Escribania” (A.H.P.M 21768, p. 138R). Por lo que se deduce de sus palabras que el arquitecto encargado de tasar los edificios ya ha realizado su trabajo cuando Cannivary visita la finca el 24 de abril de 1807.
De esta cita además se desprende que el inventario se realizó en dos parte, una en la que se tasan los edificios y otra en la que se hace inventario de otros aspectos del jardín, como así se comenta en la página 137V de este documento después de realizar la tasación de las distintas edificaciones incluidas en el recinto del jardín, la casa de oficios y la huerta valenciana, “y juntando todas estas partidas ascienden al valor de esta posesión y los agregados, a la Cantidad de ochocientos setenta y seis mil novecientos diez R.Vn sin incluir excavaciones, minas, estanques, fuentes, depósitos, plantas, mayor y menor, tierras, y demás que corresponde a el Agrimento” (A.H.P.M 21768, p. 137V).
 A mi juicio estas dos partes provienen de diversas fuentes e incorporan datos de inventarios precedentes, siendo los de la certificación del agrimensor, D. Simón Judas, más reales y acordes con la situación del Capricho en 1807 que los ofrecidos por el arquitecto, en el que observamos menos precisión y a veces contradicciones con los de Cannivary o con otro inventario realizado en marzo de ese mismo año “de todos los muebles elegidos por la Excelentísima Señora Condesa Duquesa de Benavente, mi Señora, en su casa de campo de la Alameda”, como veremos más adelante (S.N.A.H.N., OSUNA, CT. 534, D. 2).
Existe además una intencionalidad por parte de la testamentaría de realizar esta venta como se deduce de las siguientes palabras “y no pudiendo menos de conocerse la utilidad que en ello, asegura a la testamentaria, y acreedores, porque sin gasto alguno encontraban comprador de unas fincas que no eran de fácil salida, y por todo su valor que recibirán en un año íntegramente; concluyo pidiendo se le admitiese esta proposición en los termino expresados, mandando se otorgase a favor de SE la venta judicial de las mismas por todo su valor pagadero en vales Reales en el presente año, pues hademas del beneficio que reportaba la testamentaria influirían infinitas circunstancias de consideración de esta pretensión se confirió traslado a los acreedores, y defensor en auto del mismo dia treinta de septiembre” (A.H.P.M. 21768, p. 329V-330R), y una especie de pacto tácito entre todas las partes de que así se resuelva.
En este contexto podrían encajar una serie de comentarios añadidos a la valoración de algunos edificios con el objeto de devaluar o desvalorizar la propiedad para abaratar el precio de compra. Este recurso vemos que se utiliza en otros documentos como si se tratara de una estrategia comercial con el propósito de vender fácilmente y comprar a buen precio. Así al hablar de la fachada del palacio que da al jardín se lee, “siendo de piedra estos cuerpos arquitectónicos, aunque mal despedazados, y con algún riesgo de ruina”, o el que se añade a la descripción del templete, “siendo este cenador de muy mal gusto desproporcionado con su todo, y partes que le componen, por lo que le regulo en treintaisiete mil novecientos &”, con lo que el valor del templo desciende considerablemente, ya que según la tasación que realiza Mateo Guill en 1789 vale 182.174 R.V., “haviéndolo reconocido muy por menos”, aunque hay que tener en cuenta, también, las circunstancias que originan este inventario de Mateo Guill, ya que el propósito era el de solicitar un crédito por lo que las cifras pueden estar un poco infladas ( S.N.A.H.N., OSUNA, C. 1699, D. 2). De esta manera la duquesa recupera sus casas a un precio inferior del real, mientras que los acreedores recibían en efectivo y no en bienes raíces, un dinero que debía cubrir con creces sus expectativas. Algo parecido ya observamos en el documento del censo reservatorio que los duques pactan con la capellanía de Barajas justificando la conveniencia de otorgar en censo las tierras de la capellanía debido a su baja productividad y estado de abandono (S.N.A.H.N., OSUNA, C.1699, D.15(2)).   
Yo propongo como hipótesis que la descripción de la parte realizada por el arquitecto contenida en este documento de la venta judicial del Capricho esta extraída de un inventario realizado entre 1795 y 1798, ya que existen muchos indicios dentro de la descripción que inducen a situarlo entre estas fechas.
            En la siguiente entrada expondré los elementos de datación que encuadran esta descripción entre estos años de 1795 a 1798.
             


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