Tras
la compra inicial de “una casa palacio,
huerta y demás” al excelentísimo conde de Priego el 18 de octubre de 1783,
los duques manifiestan su intención de ampliar la finca al presbítero D.
Antonio Salcedo, mediante la incorporación de los terrenos situados al norte de
la finca, pertenecientes a su capellanía, como así consta en la petición
efectuada por este ante el Ayuntamiento de dicha villa el 7 de noviembre de
1783 para llevar a cabo la tasación de las tierras: “ teniendo tratado con la señora Condesa Duquesa de Benavente, Bejar,
Gandia, y Arcos el venderla dicha tierra á censo reservatorio por lógica a
juicio de personas inteligentes se considere correspondiente y justo, con
motivo de acomodar á S.E. el tomarla para extender la Huerta y Jardin que tiene
en sus inmediaciones” (OSUNA, C. 1699, D. 15).
En
agosto de 1784 se procede con el “pedimento”
del presbítero por el cual se nombran a tres peritos vecinos de dicha villa,
Agustín Hernández Gara de “quarenta y un
años poco más o menos”, Pedro de la Fuente de “quarenta y seis años poco mas o menos” y Lorenzo Ramos de “hedad de treinta y cinco años poco mas o
menos”, bajo la supervisión de Ylario de la Riva, escribano de número de la
villa de Baraja. Los tres peritos acompañados del escribano proceden al
reconocimiento de “un pedazo de tierra
sito en las inmediaciones de esta villa detrás de ella a la parte del Norte,
frente de la iglesia parroquial de la misma”, “entre esta y posesión de la Señora
Marquesa Condesa de Benavente” que “corresponde
á la Capellania que en la parroquial de la villa de Barajas fundo Lucas Bazquez
de Ledesma, en cuya posesión han estado los capellanes que han sido y lo está el
actual D. Antonio de Salcedo (OSUNA, C. 1699, D. 15). Se trata por tanto de los terrenos situados a continuación del
jardín por el norte cuyo límite superior lo constituye la iglesia parroquial.
Tras
el reconocimiento de la finca el cuatro de septiembre de dicho año se convoca a
los tres peritos nuevamente ante el alcalde ordinario Juan Martínez para
proceder al interrogatorio. Los tres coinciden en sus conclusiones, consideran
que sería beneficioso para la capellanía otorgar dichas tierras en censo
reservatorio a los duques de Osuna ya que se aseguraría un ingreso anual y evitaría
la continua usurpación que viene sufriendo la finca por parte de sus vecinos,
al tiempo que se ahorrarían los costes derivados de su arrendamiento. En este
momento la extensión de la finca ocupa más o menos una fanega pero “en lo antiguo se dice haber sido Huerto
plantado de arboles frutales, como de dos fanegas de cavida poco mas o menos, y
lindando con calles publicas, y con corrales del Lizdo Pedro Julian y Huertos
de Pedro Mathias vecino de Madrid” (OSUNA, C. 1699, D. 15). La causa de
esta reducción en las dimensiones es debida a la práctica habitual de los
labradores de introducirse dentro de los lindes de sus vecinos cuando trabajan
la tierra.
Según
se desprende de la lectura del texto en el momento de la adquisición la posesión
está bastante deteriorada presentando incluso síntomas de abandono, según
palabras del presbítero, “todos los
cuales Huertos se advierten reducidos en el dia a tierra Calma, y las Calles a
caminos o sendas”, lo que coincide
con el comentario de los peritos al hablar de “sus cercas y estanque de aguas” de los que solo se conservan los
cimientos. La causa de este abandono puede deberse al progresivo descenso de la
producción motivado por una sucesión de malas cosechas que dificulta el
arrendamiento de la misma. De ahí la conveniencia para la capellanía de
otorgarlas en censo reservatorio a los duques de Osuna. La cantidad que los
peritos estiman vale el terreno es de 22 o 24 reales anuales, cantidad que los
duques deberán abonar a la capellanía por su inclusión dentro de la posesión.
En
noviembre de 1784 continua la compra de terrenos, esta vez el vendedor es el
propio Ayuntamiento de la Alameda. La compra consiste en “cuatro pedazos que se hallan eriales y en lo antiguo fueron calles y
sendas para esta Villa”, “dos pedazos
de tierra labrantía detrás de esta villa de la Alameda frente a la Iglesia
Parroquial” (OSUNA, C. 1699, D.6) y tres pedazos situados en el lugar que
llaman “el vadillo” al sur del camino o calle Real. Un total de siete fanegas,
cinco celemines y tres cuartillos. Los dos pedazos de tierra labrantía deben
situarse al norte del jardín en línea con la iglesia parroquial pero sin llegar
a unirse con este ya que están rodeadas por el norte y poniente con tierras de
D. Juan Lopez Lobo y a mediodía y saliente con tierra y huerta de D. Ramón
Rodriguez Prieto. Los cuatro pedazos que eran antiguas calles de la villa de la
Alameda lindan con los dos pedazos anteriores y con las tierras otorgadas por
la capellanía de Barajas a los duques de Osuna en censo reservatorio. Mientras
que los otros tres pedazos situados en el vadillo se encuentran al sur de la
posesión separados por la calle Real que circula en sentido este-oeste y que
conduce a Madrid.
![]() |
| Reconstrucción hipotética de los terrenos existentes en 1783 sobre el plano de Boutelou |
Por tanto cuando
Boutelou realiza el proyecto de jardín anglo-
chino todos los terrenos incluidos
dentro de la cerca exterior ya
pertenecen a los duques, consecuencia de las
adquisiciones de este
año 1784. Aunque según hemos podido comprobar solo las
tierras
otorgadas por la capellanía se extienden inmediatamente a
continuación
del jardín por lo que es posible que solo se incluyeran
estas dentro del
proyecto, y tal vez alguno de los cuatro pedazos
que eran antiguas vías
públicas y que fueron vendidos por el
Ayuntamiento, el resto se añadiría más
tarde, posiblemente en
1790, cuando se agregan prácticamente la totalidad de
los terrenos
que D. Ramón Rodríguez Prieto tiene en esa zona.

Curioso saber que la Alameda fuera villa y curiosa también como transcriben en la época las edades de lo peritos.."quarenta y seis años poco mas o menos..."
ResponderEliminar